Mediante pactos voluntarios que acuerdan las entidades de custodia del territorio y los propietarios de terrenos, y que establecen compromisos para las dos partes dirigidos a mantener o recuperar el medio natural y el paisaje de las fincas objeto de estos pactos.
El entendimiento entre las dos partes no siempre es fácil y en algunos casos alcanzarlo comporta un proceso de diálogo y negociación bastante largo.
Estos pactos, denominados acuerdos de custodia del territorio, se suelen fijar por escrito en un contrato y comportan una colaboración continua entre la entidad y el propietario (con una duración también pactada) que beneficia a las dos partes: a la entidad, porque con los acuerdos contribuye a cumplir su misión; y al propietario, porque obtiene apoyo técnico y, en algunos casos, recursos económicos o humanos para gestionar su fincas, además de reconocimiento social y satisfacción personal por el hecho de contribuir a conservar la naturaleza y el paisaje del país.
Los compromisos que asumen tanto las entidades de custodia como los propietarios pueden ser muy diversos. En el caso de las entidades, dependen sobre todo de su capacidad de actuación y de los recursos (económicos y humanos) de los que disponen.
Los acuerdos de custodia se concretan mediante diversos mecanismos jurídicos previstos en la legislación, como los contratos privados, arrendamientos, cesiones, compraventas, etc. Algunos de estos mecanismos legales son específicos para la custodia del territorio, mientras que otros son genéricos y entonces se utilizan con las finalidades de la custodia del territorio.
Para garantizar que se cumplen los compromisos fijados en los acuerdos, las entidades de custodia, acompañadas de los propietarios, visitan las fincas cada cierto tiempo –una o dos veces al año habitualmente-. Esta labor de seguimiento se complementa con un asesoramiento continuado por parte de la entidad y con un contacto regular entre el propietario y la entidad (a través de llamadas, envío de boletines, etc.). El seguimiento de los acuerdos de custodia por parte de las entidades tiene una gran importancia social e institucional ya que es la manera de rendir cuentas ante la sociedad y de garantizar la transparencia de su actividad.
Los acuerdos de custodia son el instrumento principal que utilizan las entidades de custodia, pero no el único. Otros instrumentos son las actividades de sensibilización y formación de propietarios rurales, las campañas educativas dirigidas a la ciudadanía, las acciones de apoyo puntuales a propietarios, las actuaciones de los voluntarios de las entidades en fincas privadas, o los actos de reconocimiento de la buena gestión que hace un propietario de su finca.
Esta sección se ha elaborado con la colaboración de la Xarxa de Custòdia del Territori en base a los contenidos del portal viulaterra y la publicación “La custòdia del territori, a l’abast de tothom” en el marco del "Proyecto 2010 de implicación ciudadana e inversión a actuaciones de custodia del territorio" financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.