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La custodia

Para empezar

Custodia proviene del latín “custodia/custodiae”; guardar, conservar, respetar o cuidar

La custodia del territorio es un conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden implicar a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Para conseguirlo, promueve acuerdos y mecanismos de colaboración continua entre propietarios, entidades de custodia y otros agentes públicos y privados (Basora Roca, X. y Sabaté i Rotés, X. 2006).

Un acuerdo de custodia es un procedimiento voluntario entre un propietario y una entidad de custodia para pactar el modo de conservar y gestionar un territorio. El pacto puede ser verbal o escrito (Basora Roca, X. y Sabaté i Rotés, X. 2006).

Las entidades de custodia son organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participan activamente en la conservación del territorio mediante las técnicas de custodia del territorio. Pueden actuar de entidad de custodia organizaciones tan diversas como una asociación de vecinos, una organización conservacionista, una fundación, un ayuntamiento, un consorcio y otro tipo de ente público (Basora Roca, X. y Sabaté i Rotés, X. 2006).

Si te interesa consultar definiciones más concretas de la terminología de la custodia acude al glosario de la custodia del territorio.

CONSEJOS BÁSICOS PARA INICIARSE EN LA CUSTODIA

¿Por qué constituirse como entidad de custodia?

  • Para contribuir a la protección de los valores naturales, culturales y del paisaje del territorio donde actúa vuestra entidad
  • Para proteger los valores de especial relevancia en vuestro territorio (un hábitat, un río, una especie, un elemento histórico, un lugar de valor sociocultural)
  • Para promover prácticas de buen uso y conservación de los recursos naturales (agrarios, forestales, hidrológicos recreativos, cinegéticos…)
  • Para dar apoyo a los propietarios y gestores del territorio en la planificación, la protección y la gestión a largo plazo teniendo en cuenta las necesidades el territorio y de las personas que lo habitan
  • Para proporcionar oportunidades sociales, culturales, educativas y de ocio adecuadas a la capacidad de carga de lugares que protejáis
  • Para asegurar desde vuestra entidad y con plena autonomía una protección jurídica del territorio, las aguas dulces y el mar (incluyendo lugares urbanos, agrícolas, forestales o con otros usos) para el interés social común y de las generaciones futuras, en acuerdo con los propietarios y usuarios del territorio.
  • Para proporcionar un territorio bien conservado que ofrezca oportunidades para educar a la sociedad en el desarrollo económico sostenible a largo plazo.

En caso de que decidáis funcionar como entidad de custodia habéis de saber que:

  • En España, una entidad de custodia no tiene una forma jurídica propia. Una asociación, fundación, consorcio, ayuntamiento u otros entes públicos similares pueden actuar como entidad de custodia siempre que lo prevean en sus objetivos.
  • Resulta muy útil elaborar un plan estratégico, director o de funcionamiento de la entidad y seguir sus directrices. El plan ha de demostrar la viabilidad técnica y económica y las vías por las cuáles obtener recursos.
  • Debéis elaborar o revisar los estatutos para que incluyan como objetivo el de actuar como entidad de custodia del territorio. Aseguraos de que los estatutos se adecuan a la legislación vigente y que os permiten actuar en las líneas que os habéis propuesto.
  • Trabajar para organizar y hacer funcionar correctamente el consejo o junta de la entidad de acuerdo con los estatutos. Sus miembros son promotores activos e implicados en la dirección estratégica de la entidad.
  • Tratar de conseguir un funcionamiento correcto de la entidad, sea voluntaria o profesionalizada.
  • Tenéis que prever los recursos económicos, materiales y humanos para cada nuevo proyecto. No se deben iniciar los proyectos o iniciativas de custodia sin unos recursos claros y suficientes, o sin planificación.
  • Se ha de prestar especial atención a las relaciones exteriores de la entidad: comunicación, socios, ciudadanos, instituciones, sociedad en general…
  • Cada final o inicio de año debéis elaborar una memoria anual y unos objetivos y presupuestos para el nuevo año.
  • Lo más importante es que vuestra entidad se perciba y sea creíble, eficaz y profesional (aunque no necesariamente profesionalizada).

Una vez que vuestra entidad esté en funcionamiento:

  • Buscar recursos para su funcionamiento, para gestionar el programa y el seguimiento de los acuerdos de custodia, para adquirir terrenos o derechos sobre los mismos, para organizar actos, actividades y comunicar vuestra actividad, para dotar de fondos económicos de reserva…
  • Conseguir miembros y apoyo social y de instituciones públicas y privadas.
  • Hacer educación pública, información y asesoramiento para la custodia y la conservación.
  • Establecer alianzas con otras entidades.
  • Proteger terrenos mediante acuerdos de custodia y llevar a cabo su seguimiento y la relación con la propiedad.
  • Adquirir terrenos de valor y derechos de conservación.
  • Recibir donaciones de bienes y fincas sin valor de conservación como vía de financiación o adquisición de otros terrenos con valor.
  • Trabajar para el asesoramiento, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de custodia de manera indefinida en el tiempo. Mantener un registro documental del seguimiento.

Y como eje central de vuestra actividad, llevar a cabo iniciativas y acuerdos de custodia del territorio:

  • Definir previamente los lugares o valores prioritarios para vuestros acuerdos de custodia y valorar cualquier propuesta en base a estos criterios.
  • Presentaros ante los propietarios con un dossier informativo completo de vuestra entidad y alguna información sobre la finca.
  • Ser honestos ante la propiedad, responder de manera sincera las entrevistas, ser muy realistas en relación a los propósitos que podéis alcanzar, sin descartar que el propietario pueda contribuir económicamente al acuerdo.
  • Preparar un modelo de acuerdo con el propietario.
  • Dar a conocer a los medios de comunicación y la sociedad local el acuerdo alcanzado.
  • Cumplir siempre con el seguimiento anual del acuerdo que incluye una visita a la finca y un archivo documental de las visitas efectuadas.
  • Invitar a los propietarios a una comida o encuentro anual. Facilitarles un teléfono y un correo electrónico de contacto en el que obtengan respuesta en un tiempo razonable ante cualquier duda.
  • No descartar ningún acuerdo por complejo que parezca y buscar asesoramiento en las redes de custodia de vuestra comunidad autónoma o en otras entidades.

Y sobre todo tener presente que la actividad de las entidades de custodia del territorio es compleja. Aseguraros de que vuestra entidad es sólida, que tiene capacidad de actuar y reconocimiento social e institucional y una junta o consejo con voluntad de trabajar y apoyar vuestra actividad, y un equipo voluntario o profesional capaz de dar respuesta a los propietarios, negociar acuerdos y asesorar y supervisarlos a largo plazo.

Un poco de historia…

Los orígenes de la custodia del territorio se remontan a finales del siglo XIX en Estados Unidos (el término utilizado en inglés es land stewardship). Desde entonces, este movimiento se ha ido extendiendo fundamentalmente por Canadá, América Latina y Europa, aunque se conocen experiencias de custodia del territorio en numerosos países del resto de los continentes.

Aunque en España se conocen ejemplos de reservas privadas desde finales de la década de los setenta del siglo XX, y la utilización de esta herramienta de conservación se ha ido extendiendo con el paso del tiempo a lo largo y ancho de la geografía nacional, a la custodia del territorio aún le queda un largo camino por recorrer que ha de ser definido por sus diferentes agentes sociales implicados.

La primera de estas experiencias en nuestro país surgió en 1975 con la creación del Refugio de Rapaces de Montejo de la Vega en Segovia promovida por Félix Rodríguez de la Fuente y WWF/Adena. A ésta le siguieron muchas otras acciones promovidas por organizaciones como ADENEX, SEO/Birdlife, Fundación Oso Pardo, GOB-Mallorca, Fundación CBD-Hábitat, Fundació Territori y Paisatge y Fundación Global Nature, por citar algunas, además de Administraciones públicas como la Junta de Andalucía, la Generalitat Valenciana y Ayuntamientos.

En el año 2000 se firma la Declaración de Montesquiu, considerado el primer documento que formaliza el concepto y el movimiento de la custodia del territorio en España. En el año 2003 se crea la Xarxa (red en catalán) de Custòdia del Territori (xct). Desde entonces otras iniciativas de custodia del territorio de ámbito autonómico han ido apareciendo. Así en el 2005 se creó Avinença, la Asociación Valenciana de Custodia y Gestión Responsable del Territorio y en el 2006 Ínsulas, la Red Andaluza de Custodia y Gestión del Territorio e ICTIB, la Iniciativa de Custodia del Territorio de las Islas Baleares. En el año 2008 se ha constituido la Asociación Galega de Custodia do Territorio y en adelnate han seguido creándose Redes territoriales en la mayor parte de las comunidades autónmas.

Además en 2011, para articular a todas las Redes,  se ha creado el Foro Estatal de Custodia del Territorio el cual trabaja de manera estratégica y conjunta para la promoción institucional, social, legal y técnica a nivel estatal del concepto de custodia del territorio y su aplicación en la gestión y conservación del patrimonio natural, cultural y del paisaje.

El punto de encuentro de la comunidad de custodia son las Jornadas Estatales sobre la Custodia del Territorio, que se vienen celebrando desde el año 2004. Las tres primeras ediciones estuvieron organizadas por la Cátedra UNESCO de Territorio y Medio Ambiente de la Universidad Rey Juan Carlos  (2004, 2006 y 2008) el CEMACAM de Torre Guil, Murcia. Las IV Jornadas se celebraron en el año 2010 en Asturias organizadas por el FAPAS con el apoyo de la Fundación Biodiversidad, en noviembre de 2014, coincidiendo con el I congreso europeo de custodia del territorio, Land: Quality of Life se celebrarn las V Jornadas, esta vez organizadas por el FRECT contando también con el apoyo de la Fundación Biodiversidad. En noviembre de 2016 se celebraron la VI Jornadas Estatales en Sevilla organizadas de nuevo por el Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio con el apoyo de la Junta de Andalucía, la Fundación MIGRES y la Fundación Biodiversidad.

Estas jornadas sirven como foro de intercambio de experiencias entre personas y entidades públicas y privadas de éste y otros países, y para analizar los principales retos para la consolidación de la custodia del territorio en España.. 

Los rasgos de la custodia

La custodia del territorio...

… es una estrategia complementaria, y no sustitutiva, de los otros mecanismos de protección existentes.

... tiene como objetivo último la conservación a largo plazo de los valores naturales, culturales y paisajísticos de un lugar determinado.

… implica principalmente a los propietarios de las fincas y a las entidades de custodia, con el posible apoyo de administraciones públicas, usuarios y patrocinadores.

... se dirige principalmente a terrenos privados o municipales.

… se vale del acuerdo de custodia como instrumento primordial que permite la colaboración entre entidades de custodia y la propiedad.

… se basa en el principio de voluntariedad.

… y sus acuerdos se fundamentan en la motivación y la confianza mutua de propietarios y entidades de custodia.

… promueve modelos de gestión de las fincas coparticipativos.

... se alimenta de diversas disciplinas como la educación, las relaciones públicas, la mediación, el desarrollo comunitario, la gestión y los usos del territorio y de la naturaleza, los acuerdos jurídicos o el urbanismo.

Todo esto sin dejar de lado que el territorio también ha de facilitar el rendimiento económico (producción forestal, agricultura, ganadería, caza, pesca, ocio...) que los propietarios esperan obtener de sus tierras, pero con responsabilidad.

Los agentes de la custodia

Para llevar a la práctica los acuerdos de custodia hace falta la participación de:

  • La propiedad privada y determinadas formas de propiedad pública o común (municipal, comunal, de dominio público...)  que es quien negocia, acepta y desarrolla acuerdos de custodia en sus fincas.
  • Las entidades de custodia de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones...) o públicas (ayuntamientos, consorcios de gestión de territorio, espacios protegidos...), que son las impulsoras de las iniciativas de custodia.
  • Las administraciones públicas que impulsan la custodia a través de la legislación, ayudas, ventajas fiscales, apoyo técnico y formativo, alianzas con entidades de custodia...
  • La ciudadanía y las organizaciones de la sociedad (instituciones, empresas...) que apoyan y reconocen la actividad de los propietarios y las entidades de custodia.

La custodia del territorio depende totalmente de mecanismos de participación de estos agentes, donde el trabajo conjunto en alianza se convierte en el camino clave para conservar el territorio y satisfacer los objetivos de todos.

Mecanismos de custodia

Los mecanismos que utiliza la custodia del territorio son muy variados y van desde la sensibilización, las actividades de educación y voluntariado para la gestión responsable, a acuerdos voluntarios para la gestión de fincas que entrañan diferentes niveles de compromiso. Estos acuerdos pueden implicar requisitos legales, la cesión de la gestión de una finca e incluso la adquisición de derechos reales, o la compra de la finca por parte de una entidad de custodia.

Las entidades de custodia utilizan diferentes mecanismos que tienen a disposición en función de su capacidad de actuación de sus recursos, pero en todos los casos buscan el intercambio de opiniones y los acuerdos con los propietarios, ofreciendo a estos la posibilidad de hacerse responsables de los valores que tiene su finca.

Hay que tener presente que en la mayoría de los casos el mantenimiento de una gestión activa por parte de la propiedad es imprescindible de cara a poder hacer una buena custodia del territorio. Razón por la cual el acuerdo de custodia intenta integrar además la actividad económica y productiva de la finca. Así por ejemplo, se pueden conservar determinadas zonas del bosque que son interesantes para especies de fauna al tiempo que ofrecen recursos forestales y/o no forestales que se pueden explotar; o mantener un determinado tipo de cultivo o área de pasto que genere una rentabilidad económica; o preservar márgenes o muretes de piedra seca que son de utilidad para el propietario y además tienen un valor paisajístico.

Opciones de custodia del territorio

Son muy diversas las opciones jurídicas que pueden dar cobertura a un acuerdo de custodia, ya que la custodia del territorio es una metodología flexible para los propietarios y las entidades con el objetivo de la conservación de un territorio, una finca o una parte de la finca.

Esta diversidad permite graduar de forma muy precisa el grado de compromiso del acuerdo, tanto de la propiedad como de la entidad. A continuación se ofrece un esquema que muestra los mecanismos de acuerdos de custodia agrupados en dos tipologías.

Los acuerdos de custodia sin transmisión de la gestión, la propiedad conserva la gestión de una finca y se fijan unas tareas de gestión y protección coparticipativa que esta aplicará, asesorada por la entidad, la cual velará porque se cumplan a través de un contacto regular con la propiedad y un seguimiento periódico de la finca y de los términos del acuerdo.

Dentro de este grupo se pueden encontrar:

  1. Los acuerdos verbales
  2. Los contratos de custodia del territorio
  3. La transmisión de derechos reales (que incluye diversas opciones como pueden ser las servidumbres personales).

En los acuerdos de custodia con transmisión de la gestión, la entidad de custodia asume la gestión total o parcial de la finca. En este caso la entidad adquiere el compromiso de velar también por la conservación según lo que establece el acuerdo jurídico.

En este grupo se encuentran las siguientes opciones legales:

  1. El arrendamiento de derechos de tala, pasto u otros
  2. El comodato ( préstamo o cesión gratuita de uso de un bien, mueble o inmueble)
  3. El arrendamiento (cesión a cambio de una prestación dineraria)
  4. El usufructo (una forma de transmisión de derechos que implica la cesión)
  5. La transmisión de la propiedad por donación, compraventa, permuta o legado

Otras vías de colaboración en la custodia del territorio son:

  • Donativos y donaciones (para apoyar el patrimonio de la entidad, si se trata de fincas con valores de conservación habría que ir al punto 5 de la lista anterior) 
  • Compradores de custodia (cuando un particular compra una finca para destinarla a conservación, por iniciativa propia o mediante un acuerdo posterior con una entidad de custodia).
  • Avales a la custodia (apoyos de terceras personas a los acuerdos de custodia)
  • Voluntarios para la custodia

El marco legal de la custodia del territorio encuadra estas posibilidades dentro del ámbito jurídico de nuestro país. Si quieres más información te recomendamos descargar el Estudio jurídico sobre la Custodia del Territorio en España, editado por la Fundación Biodiversidad en el año 2010.

La custodia en cifras

La principal fuente de información sobre la Custodia del Territorio en España procede del Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio del Estado español. El Inventario surgió en 2008 como una herramienta para recopilar y sistematizar los datos existentes acerca de la actividad de las entidades de custodia del territorio en España. Esta información es esencial para facilitar la difusión de la custodia y sus metodologías de trabajo, así como para ir generando un mayor reconocimiento social hacia esta estrategia de conservación. Además, los resultados del Inventario sirven como referencia y describen el contexto del estado de la custodia del territorio, permitiendo a las redes y entidades disponer de datos útiles de cara a definir criterios de actuación, proponer líneas de trabajo y, en último término, establecer una estrategia de acción a largo plazo para la custodia del territorio. El inventario se organiza bianualmente desde la Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad. Gracias a la colaboración voluntaria de las redes y entidades de custodia esta herramienta proporciona una imagen fiable del grado de implantación de la custodia del territorio, así como de su evolución. Hasta ahora ha habido cuatro inventarios (2008, 2010, 20013 y 2015) y está ya en marcha el quinto. 

Principales resultados del 4º Inventario

La superficie terrestre total dedicada a la custodia del territorio en España asciende en 2015 a 550.987,05 hectáreas (ha), lo que supone un incremento de unas 120.000 ha equivalentes al 28% respecto a las cifras recogidas en el Inventario de 2013, manteniendo ininterrumpida la senda de crecimiento iniciada en los primeros inventarios.

En 2015 el número de entidades de custodia también ha experimentado un notable incremento respecto a las cifras de 2013, llegándose a contabilizar un total de 216 entidades, frente a las 188 incluidas en el anterior Inventario, lo que supone un incremento del 15%.

La evolución del número de acuerdos refleja, nuevamente, el importante desarrollo que la custodia del territorio tiene en el Estado español. El Inventario recoge 2.686 acuerdos repartidos por todo el territorio español, lo que arroja  un incremento de 696 acuerdos respecto a las cifras de 2013 (1.990 acuerdos), lo que supone un aumento en torno al 25%. Destaca el incremento en el número de acuerdos en las comunidades de Cataluña, Andalucía, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Entre las novedades respecto a versiones anteriores destaca que, por primera vez, los elementos de interés más sobresalientes de dichos espacios, como son  especies de fauna o flora amenazadas o endémicas y hábitats de interés comunitario. Otra novedad muy relevante es la incorporación de dos nuevos capítulos: por un lado se trata la custodia del patrimonio natural cinegético, modalidad impulsada por sociedades locales de cazadores que firman acuerdos voluntarios con propietarios basándose en una metodología compartida con la custodia; por otro lado se incorpora de forma diferenciada la custodia marina y litoral la cual tiene como ámbito territorial el dominio público marítimo-terrestre.

Descárgate los informes completos de cada uno de los Inventarios de Iniciativas de Custodia del Territorio en España.

Otras formas de hacer custodia

Otras custodias

El 4º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio en España incorpora, entre sus principales novedades, un tratamiento diferenciado de las modalidades de custodia que no responden exactamente al modelo típico de custodia debido a la tipología de los terrenos, a los agentes que participan en el proceso o a los objetivos y acciones incluidas en sus acuerdos. 

Las modalidades que se incluyen en el 4º Inventario son principalmente dos: la custodia marina y la custodia del patrimonio natural cinegético.

La superficie y los acuerdos correspondientes a estas modalidades de custodia no se computan en las cifras generales del Inventario y reciben un tratamiento diferenciado, ya que, bien las características físicas, bien los acuerdos alcanzados, son netamente diferentes a otros acuerdos de custodia. Además, tampoco aparecen en las cifras de los informes de las anteriores ediciones del inventario, con lo que su tratamiento específico resulta también pertinente a la hora de realizar comparaciones con situaciones del pasado cercano.

Para completar la información sobre "otras custodias" puede descargarse la última versión del Inventario y los resultados de las VI Jornadas Estatales de Custodia del Territorio donde se han destinado Grupos de Trabajo a la custodia fluvial, custodia cinegética y custodia agraria.

La custodia marina

En el Estado español la propiedad privada en el mar no existe puesto que según la Constitución Española el mar es considerado un bien público que pertenece a todos los ciudadanos del país. No obstante los ciudadanos, como “propietarios”, no pueden participar directamente en su gestión y planificación, puesto que es responsabilidad exclusiva del Estado. Para hacerlo, el Estado reparte competencias entre diferentes órganos de la Administración, tanto estatales como autonómicos, aunque muy limitadas y secundarias.

La custodia marina intenta encontrar formas de participación de la sociedad civil en la planificación y gestión del mar y se define como una estrategia de conservación que intenta impulsar la implicación de las administraciones competentes y de los usuarios del medio marino en la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del medio marino y la costa.

Las entidades de custodia pueden ser privadas, como asociaciones o fundaciones, o públicas como ayuntamientos, consorcios municipales u órganos gestores de espacios naturales. En la custodia marina los colectivos de usuarios pueden actuar también como entidades de custodia.

La custodia marina contempla dos opciones para llevar a cabo iniciativas de custodia marina en función de si se realiza una gestión directa de un espacio marino o no: las áreas de custodia marina y las acciones de custodia marina.

Áreas de custodia marina

Un área de custodia marina es un espacio marino gestionado directamente, total o de forma compartida con la Administración, por parte de una entidad de custodia. Para llevar a cabo esta opción se usan las siguientes figuras jurídicas:

  1. Propiedad. En otros países como Estados Unidos existen ejemplos en los que la superficie sumergida es de propiedad privada y por tanto es posible aplicar fórmulas jurídicas como el arrendamiento, la compra-venta, etc.
  2. Competencias de las entidades locales como entidades de custodia. Hay algunas competencias en el medio marino que las administraciones de ámbito estatal y autonómico tienen delegadas a los ayuntamientos litorales para que estos puedan planificar el uso público en espacios litorales de dominio público. Algunas de las más destacadas desde el punto de vista de la custodia marina son la delimitación y gestión de las zonas de baño y la gestión de las estructuras portuarias.
    1. Las zonas de baño pueden ser una herramienta de conservación marina, dado que en el interior de sus límites está prohibida la pesca y la navegación, y por lo tanto también el fondeo de embarcaciones. Los ayuntamientos pueden poner los límites de las zonas de baño a un máximo de 200 metros de la línea de costa y lo deben señalizar con balizas mientras dure la temporada de baño.
    2. Las zonas de amarre temporal de embarcaciones forman parte de las estructuras portuarias para aumentar la oferta de amarres los meses de verano. Muy a menudo estas se instalan dentro de espacios naturales protegidos e incluso sobre hábitats de alto valor ecológico y no siempre son retiradas una vez finalizada la época estival, causando así graves daños al fondo marino. Entidades de custodia están trabajando para que los sistemas de fondeo actuales se sustituyan por sistemas ecológicos.
    3. Es posible llevar a cabo acuerdos de custodia entre ayuntamientos y entidades de custodia marina para que estas presten apoyo a los entes locales en la ejecución de sus competencias en materia de gestión y conservación del medio marino. 
  3. Concesiones. Una concesión es una cesión temporal de un espacio marino que otorga la administración competente a una entidad pública o privada para la ocupación de un espacio de dominio público. La concesión de un espacio marino autoriza al concesionario a limitar los usos dentro de su perímetro (navegación, pesca, baño, etc.), pero tiene un carácter temporal.
  4. Cogestión/autogestión de los recursos pesqueros. Los recursos pesqueros también son un bien público que deberían ser gestionado por todos los agentes que actúan sobre él, pero hasta ahora los pescadores (profesionales y sobre todo recreativos) simplemente eran informados de las decisiones que tomaban las administraciones competentes. No obstante, en lugares donde la actividad pesquera tiene un papel histórico y relevante social y económicamente, las administraciones están dando cada vez más poder de gestión a los pescadores, hasta el punto de llegar a gestionar completamente la explotación de un recurso pesquero determinado.
  5. Cogestión o gestión basada en la comunidad de un espacio marino. Cuando el papel más importante en la gestión de un espacio marino está en manos de la comunidad, agentes locales, grupos de usuarios relevantes o incluso administraciones locales e intereses privados se habla de una cogestión o gestión basada en la comunidad.
  6. Colaboración en la gestión de espacios marinos protegidos. Las áreas marinas protegidas (AMP) actualmente no cuentan con medios económicos y humanos suficientes para que su gestión sea efectiva pera los objetivos que justificaron su creación. Vigilancia, mantenimiento de infraestructuras, seguimiento biológico o información a los visitantes son actividades propias en la gestión de un AMP para las cuales la Administración puede contar con la colaboración de las entidades de custodia. Esta colaboración se puede materializar a través de, por ejemplo, convenios de colaboración o contratos de servicios.
  7. Autorizaciones para realizar actuaciones en el dominio público marítimo terrestre. La Administración puede autorizar a una entidad de custodia a realizar actuaciones de conservación en la zona de dominio público marítimo terrestre cuya competencia sería de la Administración.

Acciones de custodia marina

Las acciones de custodia marina no implican la gestión directa de un área marina determinada por parte de una entidad de custodia, sino que se basan en que la entidad genera la responsabilidad de usuarios y/o administraciones competentes.

Acciones de custodia marina a través de usuarios.

En este caso, las acciones se basan en la consecución de acuerdos con determinados colectivos de usuarios con el objetivo de cambiar los hábitos propios de su actividad en pro de la conservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del mar. Estas habrán de cumplir las siguientes características básicas:

  • Que la actuación contribuya en la conservación de los habitats y /o las especies marinas.
  • Que exista un cambio real en la actividad que realiza el colectivo de usuarios que formaliza el acuerdo.
  • Es necesario la intervención de una entidad de custodia, o que la iniciativa se origine dentro del colectivo de usuarios.
  • Los acuerdos a los que se lleguen deben ser voluntarios ya que el mero cumplimiento de una ley no se considera una acción de custodia marina.

En base a esto, en líneas generales no se pueden considerar como acciones de custodia marina por sí solas, ni los estudios de seguimiento, ni las acciones de voluntariado o una mezcla de los dos ya que sus resultados no inciden directamente sobre la conservación de los hábitats y/o especies.

Administraciones competentes

Para generar la responsabilidad de los organismos competentes, una entidad puede promover acciones que no son competencia de la entidad pero que su presión puede llevar a que la Administración las lleve a término, puesto que es una responsabilidad suya. El ejemplo más claro sería promover la creación de áreas marinas protegidas.

El 4º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio del Estado español incluye, por primera vez, un capítulo específico dedicado a la custodia del patrimonio natural cinegético. Dicha modalidad ha sido impulsada por  sociedades locales de caza, muchas de ellas articuladas a su vez por organizaciones territoriales en diferentes comunidades autónomas, las cuales se agrupan bajo el paraguas de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Según la UNAC “la caza social no contempla  la actividad cinegética como un negocio, ni como un deporte.”

La custodia del patrimonio natural cinegético

El nombre de esta modalidad, custodia del patrimonio natural cinegético, responde al planteamiento de las propias sociedades, que reclaman así su papel activo en la conservación de las especies de caza y la sostenibilidad de su aprovechamiento como recurso. La UNAC es miembro del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio y reivindica  el paralelismo y la compatibilidad entre la estrategia de conservación que plantea la custodia  del territorio y el modelo de manejo de terrenos cinegéticos, asumido por las sociedades locales de cazadores, basado en la firma de acuerdos voluntarios con los propietarios.

Aunque de forma general esta actividad se inscribe dentro de la ordenación y gestión cinegética, y, por tanto, no puede considerarse que cualquier acuerdo en este sentido deba contemplarse automáticamente, como un acuerdo de custodia del territorio, lo cierto es que un determinado número de los acuerdos en los que se sustentan pueden compartir  metodología y objetivos básicos, por lo que funcionan de facto en la misma línea que la custodia. Estos acuerdos pretender ir más allá de gestionar de forma sostenible la propia actividad cinegética, para plantearse también acciones dirigidas a la conservación activa de especies no cinegéticas y especies protegidas.  

De ahí la argumentación de otros agentes del movimiento de custodia cuando defienden que, para ser considerada custodia del territorio en sentido estricto, la gestión realizada por las sociedades de caza -en los terrenos donde dichas entidades establecen  acuerdos voluntarios con sus propietarios- además de cumplir los requerimientos de sostenibilidad que la legislación y ordenación cinegética dicta, debe incorporar medidas añadidas que estén dirigidas a la conservación de la biodiversidad y/o del patrimonio natural, cultural o paisajístico, más allá de lo referido al manejo para la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético propiamente dicho.  

Es un hecho que muchas de estas entidades están comprometidas con la conservación de la naturaleza y que su cercanía a los propietarios y su papel como usuarios de los terrenos cinegéticos les convierte en interlocutores muy interesantes para el desarrollo de iniciativas de custodia.

La superficie que estas entidades mantienen bajo acuerdos de aprovechamiento cinegético es una superficie muy elevada, y supone un activo de enorme importancia para plantear y desarrollar actividades de conservación de la biodiversidad, por lo que estas entidades están llamadas a convertirse en agentes de gran relevancia en esta materia.

Para completar la información sobre la custodia en relación con la caza puede descargarse la última versión del Inventario y los resultados del Grupo de Trabajo de Custodia cinegética en las VI Jornadas Estatales de Custodia del Territorio.