Glosario de la Custodia

A

Acuerdo de custodia m. [cat. acord de custòdia; ingl. stewardship agreement; management agreement] 1. Procedimiento voluntario entre un propietario y una entidad de custodia[ass1]  para llegar a una forma acordada de conservar y/o gestionar un territorio, sea verbal o escrita, tenga o no fundamento jurídico. 2. Acuerdo privado en forma de convenio o de contrato entre el propietario y la entidad de custodia. El convenio es una fórmula más general de acuerdo por el cual se establece un marco general de compromisos, mientras que el contrato es más formalizado y, en general, es más adecuado para mecanismos de custodia con base legal. 

Acuerdo con transmisión de la propiedad. Acuerdo donde la entidad de custodia recibe la propiedad plena de manos de su propietario anterior. La entidad adquiere la capacitad total de decisión sobre el futuro de la finca y tiene que velar también por la conservación a largo plazo de los recursos y de los valores previstos en el acuerdo de transmisión. 

Acuerdo de adopción. 1. Acuerdo de custodia expreso para un elemento significativo y si hace falta también sobre su ámbito de influencia. 2. Tipo de acuerdo generalmente dirigido a proteger un elemento especialmente relevante o espectacular y digno de ser preservado: una fuente, un elemento histórico o cultural, un tramo de un curso fluvial, un árbol monumental u otros elementos emblemáticos son ejemplos de elementos susceptibles de adopción. 3. Apadrinamiento.

Acuerdo sin transmisión de la propiedad.1. Acuerdo donde se fijan unos términos de gestión y protección coparticipativa que la propiedad aplicará, asesorada por la entidad, y ésta velará para que se cumplan mediante un contacto regular con la propiedad y un seguimiento periódico de la finca y de los términos de acuerdo. Puede tener fundamento jurídico o no. 2. Acuerdo de gestión. 

Acuerdo verbal m. [cat. acord verbal; ingl. verbal agreement] Es la forma más sencilla de acuerdo de custodia y se basa en un acuerdo entre la entidad y la propiedad que no tiene firma física, sino únicamente un compromiso ético. 

Acuerdo de gestión m. 1. Acuerdo sin transmisión de la propiedad. 

Adopción de elementos singulares La adopción consiste en dar apoyo al propietario a través de un acuerdo de gestión expreso para un elemento significativo (una fuente, un árbol monumental, un elemento histórico…) y si hace falta sobre su ámbito de influencia. 

Adopción de río m. Acuerdo de custodia  que tiene como objetivos básicos la conservación de un tramo fluvial y de sus zonas adyacentes y la divulgación de los valores del espacio fluvial entre la población local. Asimismo, puede implicar la ejecución de actuaciones diversas de gestión. 

Alianza f. [ingl. partnership] 1. Acuerdo de colaboración voluntario entre diferentes agentes públicos o privados para alcanzar objetivos comunes y que se concreta en diversas acciones puntuales o alianzas estratégicas. En las alianzas la suma de recursos y mecanismos permite alcanzar objetivos que ninguna de las partes podría alcanzar por sí sola. Resulta básico identificar correctamente la función que cada participante puede desarrollar de manera más eficaz y que cada uno se ciña a esta tarea. 2. Alianza estratégica entre diferentes agentes, típicamente diversas administraciones públicas, una o más entidades de custodia y patrocinadores privados. Para las entidades de custodia, las alianzas con la administración implican la disponibilidad de un apoyo institucional, técnico y económico para desarrollar actividades de custodia, además de establecer un marco legal y político favorable. 3. Partenariado

Alquiler m. 1. Arrendamiento

Apadrinamiento m. 1. Acuerdo de adopción. 

Arrendamiento m. [ingl. lease] 1. Método tradicional mediante el cual el propietario arrienda la tierra a una entidad de custodia, que hace una gestión para su protección y conservación. El arrendamiento es un contrato privado entre las dos partes, por un periodo de tiempo concreto, y a cambio de una retribución previamente acordada. El arrendamiento puede incluir la totalidad o parte de una finca, o un uso determinado, como por ejemplo el pasto o la caza (siempre que la finca sea un área privada de caza). 2. Alquiler

B

Barbecho faunístico m. Contrato entre una sociedad de cazadores y el titular de una explotación agraria mediante el cual el titular se compromete a dejar en reposo sus tierras durante un periodo de tiempo determinado y a llevar a cabo unas determinadas actuaciones en el momento de levantar el barbecho (favoreciendo así la presencia de especies cinegéticas y contribuyendo a la conservación de la biodiversidad), a cambio de poder acceder a ayudas económicas procedentes de la administración. 

C

Cesión f. Acto por el cual un propietario cede su propiedad o algunos de sus derechos sobre ésta a una entidad de custodia por un periodo de tiempo determinado durante el cual la entidad se puede comprometer a llevar a cabo una serie de actuaciones o bien a no hacer uso de los derechos recibidos. Las cesiones se pueden formalizar mediante convenios o contratos. 

Comprador de custodia m. Persona u organización que colabora con una entidad de custodia actuando como comprador de fincas con valores naturales, culturales y paisajísticos en las cuales la entidad está interesada y sobre las cuales después se firma un acuerdo de custodia sin transmisión de la propiedad. 

Compraventa f. [ingl. sale] Mecanismo mediante el cual un propietario vendedor transmite la propiedad plena de una finca a un comprador que pasará a ser al nuevo propietario a cambio de un precio fijado. El nuevo propietario, por ejemplo una entidad de custodia, tiene que elevar a escritura pública su condición de propietario inscribiendo la escritura de la titularidad de la finca en el registro público correspondiente. 

Contrato de río m. Acuerdo de gestión entre diversos interlocutores públicos y privados con intereses que afectan a un determinado espacio fluvial (normalmente un tramo lineal o un corredor), para tratar de conciliar los diversos usos y funciones dentro del río, en su entorno inmediato de influencia y en la cuenca vertiente, y con la finalidad de recuperar, proteger, valorar y promover conjuntamente el patrimonio fluvial. El grado de compromiso y de vinculación jurídica es similar al del convenio de colaboración. A diferencia de la adopción de río, el contrato de río suele implicar un número más elevado de agentes y una estructura organizativa más compleja. En el ámbito catalán o español todavía no hay textos legales que recojan este instrumento, aunque en países de nuestro entorno como Francia ya hace bastantes años que, dentro de la legislación relativa a la gestión de las aguas continentales, se contempla la figura del contrato de río. 

Convenio de colaboración m. 1. Instrumento jurídico mediante el cual dos o más partes (administraciones públicas, propietarios privados, entidades de custodia…) fijan por escrito un marco de compromisos mutuo. En el caso de la conservación del territorio, los compromisos pueden ser muy variables, desde la cesión  de los usos de una finca en favor de una entidad o una administración hasta la elaboración de un plan de gestión o la ejecución de determinadas actuaciones. Los convenios de colaboración no suelen vincularse a ningún mecanismo contractual de manera que su grado de compromiso y vinculación jurídica es inferior al de los contratos. Ahora bien, por el hecho de no disponer de una regulación expresa, los convenios disponen de una mayor flexibilidad respecto de otros instrumentos jurídicos detalladamente regulados. 2. Convenio de gestión. 

Convenio urbanístico m. Instrumento jurídico al alcance de las administraciones con competencias urbanísticas que permite alcanzar acuerdos con la propiedad privada para diversas finalidades, entre las que se encuentra la conservación del territorio. Así por ejemplo, mediante un convenio urbanístico se puede formalizar una permuta por la cual un ayuntamiento obtiene una finca que presenta unos valores por custodiar. 

Custodia corporativa f. [cat. custòdia corporativa, custòdia empresarial; ingl. corporate stewardship] Variante de la custodia del territorio que implica a empresas y corporaciones que son propietarias de extensiones importantes de terreno (agrícola, forestal), o que su actividad lleva asociada un consumo importante de territorio (gestoras de vertederos de basuras, constructoras de obras públicas, grandes polígonos comerciales o industriales…). Las empresas propietarias pueden destinar parte de sus fincas a la conservación del medio mediante un acuerdo de custodia, mientras que el resto pueden participar económica o materialmente (patrocinadores) en partenariados, como mecanismo compensatorio de su actividad. 

Custodia del territorio f. [cat. custòdia del territori; ingl. land stewardship; fr. intendance lleva territoire; eusk. iurralde zaiztza; gal. custodia do territorio] 1. Filosofía que se concreta en un conjunto de estrategias y técnicas que intentan generar la responsabilidad de propietarios y usuarios del territorio en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos y en el uso responsable de sus recursos. 2. Procedimiento de acuerdo voluntario entre un propietario y una entidad de custodia del territorio en base a uno de los diferentes mecanismos de acuerdo de custodia posibles, con o sin base jurídica. 

Custodia empresarial f. Custodia corporativa. 

D

Dación en pago f. Figura jurídica por la cual el acreedor acepta un bien o conjunto de bienes del deudor en pago de una deuda previamente estipulada en dinero. La dación en pago está prevista en el artículo 1.175 del Código Civil español que prevé la firma por las partes de un convenio de cesión que fije el alcance del pago por medio de la cesión de bienes (valor líquido de los bienes o totalidad de la deuda). En algunos países, existen mecanismos de dación en pago para compensar ciertas deudas tributarias mediante aportaciones en forma de naturaleza (custodia del territorio). En nuestro país se acepta la donación de obras de arte en compensación de la deuda tributaria. 

Derecho real m. Mecanismo jurídico que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre un bien, que puede oponer ante cualquier tercero. Las entidades de custodia están interesadas en obtener derechos reales para hacer una gestión de los recursos que asegure su conservación. El usufructo  y la servidumbre  son los derechos reales más destacables para la custodia. // Derecho real de disfrute Derecho real que permite a su titular usar, disfrutar y utilizar en general una cosa que pertenece a otra persona. 

Derecho real de aprovechamiento parcial m. Derecho real limitado por el cual una persona tiene determinadas facultades como las de realizar aprovechamientos forestales, apacentar ganados y rebaños, ubicar vallas publicitarias u otros elementos en la finca de un tercero. Éste es un derecho inscribible en el Registro de la Propiedad que equivale en Cataluña a las llamadas servidumbres personales del Código Civil español y fue introducido para Cataluña por la Ley 22/2001 y posteriormente desarrollado por el Libro V del Código Civil de Cataluña. Por su flexibilidad, es una figura jurídica idónea para la custodia del territorio. 

Derecho de retracto m. Procedimiento legal mediante el cual quien ostenta este derecho, por ejemplo una entidad de custodia, puede reclamar la preferencia de compra ante la propiedad a igual precio en lo que se haya vendido a otro. 

Derecho de tanteo m. Procedimiento legal mediante el cual quien ostenta este derecho, por ejemplo una entidad de custodia, tiene preferencia en adquirir el terreno en caso de voluntad de venta por parte de su propietario a igual precio que el convenido con uno tercero. 

Donación f. [cat. donació; ingl. donation] Mecanismo mediante el cual el propietario donante cede la plena propiedad a una segunda persona, por ejemplo una entidad de custodia, sin esperar nada a cambio. La donación a una entidad de custodia permite al donante disfrutar de deducciones fiscales. En una donación el propietario puede mantener el usufructo de alguna parte de la finca o bien de algún uso, de manera indefinida o de por vida. 

E

Elevación a escritura pública f. Acto jurídico por el cual un acuerdo de custodia formalizado mediante un contrato se hace constar en escritura pública, lo cual permite tener acceso al Registro de la Propiedad para su constancia y publicidad ante terceros.

Entidad de custodia f. [cat. entitat de custòdia; ingl. land trust] Organización pública o privada sin ánimo de lucro que participa activamente en la conservación del territorio y de sus valores naturales y culturales mediante las técnicas que facilita la custodia del territorio. Las entidades de custodia utilizan los mecanismos que tienen a su disposición en función de su capacidad de actuación y de sus recursos, pero en todos los casos buscan el intercambio de opiniones y los acuerdos con los propietarios, basándose siempre en el principio de voluntariedad. Las asociaciones y fundaciones privadas más próximas a la conservación del patrimonio natural y cultural se pueden convertir en las entidades de custodia más típicas. Asimismo, las administraciones locales más próximas al territorio (ayuntamientos, consorcios…) también pueden actuar como entidades de custodia dado que trabajan para la gestión responsable del territorio rural de sus ámbitos de actuación y tienen capacidad para alcanzar acuerdos de custodia con la propiedad privada. 

Escritura pública f. Véase elevación a escritura pública.

F
G
H
I
J
K
L

Limitaciones voluntarias al derecho de propiedad f. El libro V del Código Civil Catalán prevé por primera vez las llamadas limitaciones voluntarias del derecho de propiedad. La facultad de las personas para establecer voluntariamente limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad sobre sus bienes, como por ejemplo la de conservar una determinada extensión forestal en una finca, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y tienen vocación de acompañar a la finca aunque cambie de propietarios por venta o sucesión. 

M

Marketing con causa m. Es una herramienta mediante la cual una empresa se compromete a colaborar con un proyecto social a cambio de beneficios de imagen, y por lo tanto, económicos o exclusivamente sociales. La función principal es crear un valor diferencial de la marca conectando con la conciencia de las personas y compartiendo con ellas sus principios e ideales. No busca resultados a corto plazo sino fidelizar los clientes y diferenciarse de la competencia. Mediante estas acciones se consigue mejorar la imagen, aumentar las ventas y realizar una tarea social de indiscutible valor. 

N

Negocio fiduciario m. (cat. Negoci fiduciari, ingl. trust) El negocio fiduciario es una institución jurídica conocida en nuestro ordenamiento y en muchos otros en la cual una persona, nombrada fiduciante, transmite un patrimonio a una segunda persona, llamada fiduciaria, para que la gestione a favor de una tercera, nombrada beneficiaria. El negocio fiduciario no está regulado de forma general por el derecho civil español, pero sí que se regulan y se llevan a cabo diferentes negocios fiduciarios específicos, sobre todo en el derecho de sucesiones (sustituciones fiduciarias). Sobre la estructura del negocio fiduciario se pueden montar diferentes negocios jurídicos de carácter financiero o bien con finalidades familiares o también altruistas. Así, a través de un negocio fiduciario, una persona puede dedicar parte de su patrimonio a la conservación de la naturaleza, bajo administración de una persona física o entidad de su confianza (entidad de custodia). Actualmente, una comisión de expertos trabaja en Cataluña para que el negocio fiduciario esté finalmente regulado en el Código Civil catalán. 

Ñ
O

Opción de compra f. Precontrato por el cual una entidad de custodia puede adquirir del propietario una opción preferente de cara a la futura adquisición de una finca. 

P

Partenariado m. 1. Alianza  

Permuta f. Acción por la cual dos propietarios se intercambian fincas de valor similar, de manera análoga a una compraventa por su carácter económico y por el hecho de comportar una transmisión de la propiedad. La principal diferencia es que en la permuta el intercambio de bienes sustituye la venta de un bien a cambio de una cantidad económica. 

Programa de contacto con propietarios m. [cat. programa de contacte amb propietaris; ingl. landowner contact program] Conjunto de actuaciones diversas programadas y sistematizadas por una entidad de custodia (envíos postales, llamadas telefónicas, presentaciones colectivas, visitas personales…) con el objetivo de establecer contacto con propietarios de fincas previamente seleccionadas para posteriormente iniciar procesos de negociación de acuerdos de custodia

Propiedad social f. 1. Propiedad de titularidad privada que se gestiona con criterios de interés general, por los cuales el titular pone límites en sus usos y su destino, con el fin de alcanzar una función social, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Constitución Española. 2. Denominación que utiliza la Fundación Territorio y Paisaje de la Obra Social de Caja Cataluña para las propiedades que adquiere con el objetivo de conservarlas y mantenerlas fuera del mercado inmobiliario. También se pueden denominar así, las propiedades adquiridas por otras fundaciones e instituciones privadas con el mismo objetivo. 

Q
R

Reconocimiento m. Técnica complementaria a cualquier tipo de acuerdo de custodia del territorio mediante la cual una administración pública o una entidad de custodia agradece y reconoce públicamente (con un acto público, una placa conmemorativa…) la tarea de un propietario privado hacia la conservación del territorio.  

S

 Servidumbre f. Derecho que se adquiere en la finca propiedad de otra persona. Las servidumbres pueden ser de diferentes tipos y varían en función de cada código civil.  

Servidumbre predial Servidumbre ligada a la titularidad de la finca (predio), que se da entre fincas caracterizadas por la circunstancia que una de ellas pierde una parte de su independencia normal (o comparte) con la finalidad de prestar o conferir unas utilidades en el otro predio. La finca a favor de la cual está constituida la servidumbre es el predio dominante, y el que la sufre, predio sirviente. No es necesario que sean fincas contiguas. El titular del predio dominante puede utilizar al sirviente en la medida determinada por el título constitutivo o en la ley. El titular del predio sirviente no puede realizar los actos ni ejercer los derechos para los cuales estaría legitimado si no existía la servidumbre. 

Servidumbre personal o irregular Servidumbre a favor de una o diversas personas o de una comunidad, por ejemplo una entidad de custodia. A diferencia de la servidumbre predial no está ligada a favor del titular de una finca. Las servidumbres personales poseen un carácter vitalicio, se pueden redimir (rescatar) y al mismo tiempo son transmisibles. Pueden establecerse a perpetuidad o para un periodo de tiempo definido. El Código Civil reconoce expresamente como servidumbres personales el derecho al pasto, de leña y otros aprovechamientos forestales. Con algunas limitaciones (frutos naturales o civiles de una finca, derechos reales típicos) la servidumbre personal puede proporcionar cualquier utilidad parcial que una finca pueda proporcionar y, por lo tanto, se parecería al título de conservación. En Cataluña, las servidumbres personales no están aceptadas, aunque existen los derechos reales de aprovechamiento parcial, con efectos jurídicos equivalentes.  

T

Transmisión f. Acto por el cual una entidad de custodia adquiere la plena propiedad de una finca o de algunos de sus derechos de uso, ya sea a cambio de una cantidad previamente acordada o no. A diferencia de la cesión, la entidad dispone de la propiedad o de los derechos a perpetuidad y no para un periodo de tiempo determinado. Las transmisiones se suelen formalizar con contratos (y, si existen, con títulos de conservación).

 Título de conservación m. [cat. títol de conservació; ingl. conservation easement; conservation covenant] Documento legal expresamente creado para la conservación de valores naturales mediante el cual el propietario mantiene la titularidad de su finca y de los recursos asociados pero cede o vende los derechos de determinados usos a una entidad de custodia, la cual se compromete a no utilizarlos. Al igual que ocurre con los mecanismos de cesión de derechos reales, tiene el mismo carácter indivisible del título de propiedad de una finca (también se elevan a escritura pública) y suele firmarse a perpetuidad. Hay países donde los títulos de conservación están muy desarrollados con una legislación y unas compensaciones específicas, de manera que son un mecanismo de custodia del territorio muy popular y utilizado. En nuestro país no existen todavía los títulos de conservación, pero la servidumbre personal es la opción que más se parece.

U

Usufructo m. Derecho real que permite a su titular (usufructuario) aprovecharse de los frutos de un bien que es propiedad de otro (propietario) con la obligación de mantener los elementos sustanciales que configuran este bien.  

V
W
X
Y
Z

Fuente: glossari de la custòdia de la página web de la Xarxa de Custòdia del Territori.

Agradecimientos a la Xarxa de Custòdia del Territori por permitir a la Fundación Biodiversidad utilizar los contenidos de su página web de la xct, así como de los contenidos de la publicación Custodia del Territorio en la práctica: Manual de introducción a una nueva estrategia participativa de conservación de la naturaleza y el paisaje.

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