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Herramientas jurídicas para conservación de tierras privadas. Conclusiones del 1.er Taller internacional del Life ECLN

Este primer taller del proyecto LIFE ELCN (Development of a European private land conservation network) −celebrado en Finlandia el 14 y 15 de junio de 2018− tenía como objetivo investigar cómo funciona la conservación de tierras privadas en virtud de la legislación nacional y europea existente. Igualmente en el encuentro se estudió cómo podrían regularse nuevos instrumentos legales para forjar y reforzar el concepto de conservación de tierras privadas en Europa. Hernán Collado participó en el encuentro y ha realizado un Informe para la Fundación Biodiversidad cuyas conclusiones adelanta en esta entrevista.

El taller lo organizó la European Private Land Conservation Network junto a la entidad local Lapin ELY Keskus, Naturschutzbund Deutschland e.V. Bundesverband (NABU) y Eurosite, en el marco del proyecto LIFE ELCN coordinado por NABU y cuyos socios en España son la Xarxa de Custòdia del Territori y la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica.

Para Hernán Collado “la realización de un taller europeo sobre herramientas de conservación es totalmente oportuna en el momento actual, desde mi punto de vista. Durante las dos últimas décadas, principalmente, se ha llevado a cabo un desarrollo paralelo de instrumentos de derecho privado y público para la conservación en fincas privadas en los distintos estados de Europa, con problemas comunes y soluciones a menudo parecidas, aunque no idénticas ni coordinadas. Todo ello lleva a la necesidad de proyectar una mirada mutua y compartir experiencias, debates e inquietudes, de forma que las soluciones se enriquezcan y se asemejan entre ellas”.Los avances realizados en España, con Cataluña a la cabeza, junto a la experiencia de Francia son paradigmáticos. Tanto el punto de partida jurídico como la solución final se asemeja en ambos casos, aunque en Francia se regula en una ley sectorial ambiental en forma de obligación real y en el segundo se regula dentro del código civil y con naturaleza contractual que puede desplegar eficacia real.

“Resulta especialmente relevante conocer el alcance de los acuerdos, contratos y títulos constitutivos de derechos reales para la conservación de la naturaleza en fincas privadas dentro del concepto de áreas bajo protección privada, mucho más amplio y que entrevé herramientas más variadas y posiblemente adaptables al contexto social y jurídico europeo. En este sentido, las resistencias y dudas presentadas por los representantes de administraciones ambientales (especialmente Croacia y Alemania) resultan totalmente coherentes ante un enfoque muy centrado en los mecanismos contractuales privados resultantes de la importación de los conservation easements. Las dificultades detectadas y compartidas, no solo para su regulación sino también para su aplicación en la realidad, parecen sugerir que es necesaria una mirada más amplia y más ‘europea’ para asegurar el éxito de la conservación privada en Europa”, resalta Collado.

“Es necesario que este tipo de foros tengan una regularidad, y que tenga una vertiente jurídica especializada para poder avanzar realmente en los aspectos clave para la regulación de los instrumentos de conservación privada en las legislaciones tanto a nivel estatal como europeo. A mi juicio esta fue la principal carencia del taller. Aun así, quedamos a la espera del estudio de derecho comparado que se realiza en el marco del proyecto LIFE ELCN, el cual puede representar un importante punto de partida en este sentido”.

El caso de Francia

A raíz de la participación en el taller internacional Hernán Hernán pudo contactar con las personas que están impulsando el uso de las obligaciones reales ambientales en Francia "allí, como en Cataluña, ha habido un debate intenso sobre cómo se debían regular los contratos de custodia del territorio para que pudieran ofrecer características similares a los "conservation easement", y en su caso se han decantado por la regulación de obligaciones reales, descartando opciones como la servidumbre personal (o derecho real de aprovechamiento parcial, fórmula parecida a la que existe en otros ordenamientos jurídicos europeos).Estas obligaciones reales las reguló recientemente la ley de biodiversidd francesa y parten de un compromiso contractual de las partes. Esta opción puede ser equivalente a la que dibuja el artículo 623-34 del Código civil de Cataluña, sobre el contrato de custodia del territorio cuando este se establece con naturaleza real por voluntad expresa de las partes. En cualquier caso es muy interesante conocer el caso de Francia cuyos paralelismos coon el del Estado español son evidentes" finaliza.

Aquí puede accederse al Informe sobre el taller "Herramientas jurídicas para conservación de tierras privadas".

Aquí tres documentos con información sobre la custodia del territorio en Francia

Les Obligations réelles environnementales (ORE):où en est-on ? Julio 2018

Obligation Réelle Environnementale (ORE) Fiches de synthèse. Julio 2018

L’obligation réelle environnementale : chronique d’une naissance annoncée. Julio 2017