La custodia marina
En el Estado español la propiedad privada en el mar no existe puesto que según la Constitución Española el mar es considerado un bien público que pertenece a todos los ciudadanos del país. No obstante los ciudadanos, como “propietarios”, no pueden participar directamente en su gestión y planificación, puesto que es responsabilidad exclusiva del Estado. Para hacerlo, el Estado reparte competencias entre diferentes órganos de la Administración, tanto estatales como autonómicos, aunque muy limitadas y secundarias.
La custodia marina intenta encontrar formas de participación de la sociedad civil en la planificación y gestión del mar y se define como una estrategia de conservación que intenta impulsar la implicación de las administraciones competentes y de los usuarios del medio marino en la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del medio marino y la costa.
Las entidades de custodia pueden ser privadas, como asociaciones o fundaciones, o públicas como ayuntamientos, consorcios municipales u órganos gestores de espacios naturales. En la custodia marina los colectivos de usuarios pueden actuar también como entidades de custodia.
La custodia marina contempla dos opciones para llevar a cabo iniciativas de custodia marina en función de si se realiza una gestión directa de un espacio marino o no: las áreas de custodia marina y las acciones de custodia marina.
Áreas de custodia marina
Un área de custodia marina es un espacio marino gestionado directamente, total o de forma compartida con la Administración, por parte de una entidad de custodia. Para llevar a cabo esta opción se usan las siguientes figuras jurídicas:
- Propiedad. En otros países como Estados Unidos existen ejemplos en los que la superficie sumergida es de propiedad privada y por tanto es posible aplicar fórmulas jurídicas como el arrendamiento, la compra-venta, etc.
- Competencias de las entidades locales como entidades de custodia. Hay algunas competencias en el medio marino que las administraciones de ámbito estatal y autonómico tienen delegadas a los ayuntamientos litorales para que estos puedan planificar el uso público en espacios litorales de dominio público. Algunas de las más destacadas desde el punto de vista de la custodia marina son la delimitación y gestión de las zonas de baño y la gestión de las estructuras portuarias.
- Las zonas de baño pueden ser una herramienta de conservación marina, dado que en el interior de sus límites está prohibida la pesca y la navegación, y por lo tanto también el fondeo de embarcaciones. Los ayuntamientos pueden poner los límites de las zonas de baño a un máximo de 200 metros de la línea de costa y lo deben señalizar con balizas mientras dure la temporada de baño.
- Las zonas de amarre temporal de embarcaciones forman parte de las estructuras portuarias para aumentar la oferta de amarres los meses de verano. Muy a menudo estas se instalan dentro de espacios naturales protegidos e incluso sobre hábitats de alto valor ecológico y no siempre son retiradas una vez finalizada la época estival, causando así graves daños al fondo marino. Entidades de custodia están trabajando para que los sistemas de fondeo actuales se sustituyan por sistemas ecológicos.
- Es posible llevar a cabo acuerdos de custodia entre ayuntamientos y entidades de custodia marina para que estas presten apoyo a los entes locales en la ejecución de sus competencias en materia de gestión y conservación del medio marino.
- Concesiones. Una concesión es una cesión temporal de un espacio marino que otorga la administración competente a una entidad pública o privada para la ocupación de un espacio de dominio público. La concesión de un espacio marino autoriza al concesionario a limitar los usos dentro de su perímetro (navegación, pesca, baño, etc.), pero tiene un carácter temporal.
- Cogestión/autogestión de los recursos pesqueros. Los recursos pesqueros también son un bien público que deberían ser gestionado por todos los agentes que actúan sobre él, pero hasta ahora los pescadores (profesionales y sobre todo recreativos) simplemente eran informados de las decisiones que tomaban las administraciones competentes. No obstante, en lugares donde la actividad pesquera tiene un papel histórico y relevante social y económicamente, las administraciones están dando cada vez más poder de gestión a los pescadores, hasta el punto de llegar a gestionar completamente la explotación de un recurso pesquero determinado.
- Cogestión o gestión basada en la comunidad de un espacio marino. Cuando el papel más importante en la gestión de un espacio marino está en manos de la comunidad, agentes locales, grupos de usuarios relevantes o incluso administraciones locales e intereses privados se habla de una cogestión o gestión basada en la comunidad.
- Colaboración en la gestión de espacios marinos protegidos. Las áreas marinas protegidas (AMP) actualmente no cuentan con medios económicos y humanos suficientes para que su gestión sea efectiva pera los objetivos que justificaron su creación. Vigilancia, mantenimiento de infraestructuras, seguimiento biológico o información a los visitantes son actividades propias en la gestión de un AMP para las cuales la Administración puede contar con la colaboración de las entidades de custodia. Esta colaboración se puede materializar a través de, por ejemplo, convenios de colaboración o contratos de servicios.
- Autorizaciones para realizar actuaciones en el dominio público marítimo terrestre. La Administración puede autorizar a una entidad de custodia a realizar actuaciones de conservación en la zona de dominio público marítimo terrestre cuya competencia sería de la Administración.
Acciones de custodia marina
Las acciones de custodia marina no implican la gestión directa de un área marina determinada por parte de una entidad de custodia, sino que se basan en que la entidad genera la responsabilidad de usuarios y/o administraciones competentes.
Acciones de custodia marina a través de usuarios.
En este caso, las acciones se basan en la consecución de acuerdos con determinados colectivos de usuarios con el objetivo de cambiar los hábitos propios de su actividad en pro de la conservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del mar. Estas habrán de cumplir las siguientes características básicas:
- Que la actuación contribuya en la conservación de los habitats y /o las especies marinas.
- Que exista un cambio real en la actividad que realiza el colectivo de usuarios que formaliza el acuerdo.
- Es necesario la intervención de una entidad de custodia, o que la iniciativa se origine dentro del colectivo de usuarios.
- Los acuerdos a los que se lleguen deben ser voluntarios ya que el mero cumplimiento de una ley no se considera una acción de custodia marina.
En base a esto, en líneas generales no se pueden considerar como acciones de custodia marina por sí solas, ni los estudios de seguimiento, ni las acciones de voluntariado o una mezcla de los dos ya que sus resultados no inciden directamente sobre la conservación de los hábitats y/o especies.
Administraciones competentes
Para generar la responsabilidad de los organismos competentes, una entidad puede promover acciones que no son competencia de la entidad pero que su presión puede llevar a que la Administración las lleve a término, puesto que es una responsabilidad suya. El ejemplo más claro sería promover la creación de áreas marinas protegidas.
Agradecimientos a la Xarxa de Custòdia del Territori y a la Obra Social Caixa Catalunya por permitir a la Fundación Biodiversidad utilizar los contenidos de la página web de la xct, así como de los contenidos de la publicación Custodia del Territorio en la práctica: Manual de introducción a una nueva estrategia participativa de conservación de la naturaleza y el paisaje.