Financiación

La búsqueda de las fuentes de financiación más adecuadas, así como el desarrollo de todas las acciones y gestiones necesarias, es clave y, por tanto, se debe afrontar como una cuestión estratégica por parte de la entidad.

La custodia del territorio es una herramienta, no un fin en sí mismo, de ahí que, en numerosas ocasiones, las convocatorias de subvenciones públicas u otras fuentes de financiación, no están explícitamente destinadas a fomentar la custodia sino a la conservación o restauración de la naturaleza. 

Los acuerdos de custodia pueden llevar vinculada una financiación definida en el propio contrato, pero no es obligado. La entidad de custodia se compromete a buscar más fuentes de financiación que las que pueda facilitar, en su caso, el propietario o titular de la finca para llevar a cabo las acciones acordadas.

Pública

Cada año se abren convocatorias de ayudas públicas que pueden ser útiles para la entidad de custodia del territorio. Las principales fuentes están relacionadas directamente con la conservación de la naturaleza pero también deben considerarse otros ámbitos como son, entre otros la agricultura, la educación , el turismo y la industria.

Asimismo, deben tenerse en cuenta los posibles incentivos fiscales de los que puede beneficiarse un propietario o titular que adopte un compromiso para la conservación de la naturaleza en su finca.

En ese sentido cabe señalar, en el ámbito estatal, las modificaciones de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo y en el ámbito autonómico el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación puesto en marcha en Cataluña.

Internacional

En el marco de la Unión Europea existen numerosas oportunidades para obtener financiación, como muestra la Guía de oportunidades para la custodia del territorio en los fondos europeos 2014-2020 en España y en la Unión Europea

Nacional

La Fundación Biodiversidad es una de las principales fuentes de financiación para la conservación de la naturaleza en España a escala nacional a través de convocatorias de ayudas públicas enmarcadas en sus tres líneas de actuación.

Autonómica

Las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en conservación de la naturaleza, por lo que son las responsables de distribuir fondos públicos con este objetivo.

Cada vez son más frecuentes las convocatorias de ayudas públicas en diferentes comunidades autónomas que incentivan directa o indirectamente la custodia del territorio como objeto de financiación. Los Boletines Oficiales de cada comunidad autónoma publican las diversas subvenciones convocadas.

Local

El papel de las entidades locales, entre las que se encuentran ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, pueden jugar diferentes papeles en la custodia del territorio, tanto si actúan como propiedad, entidades de custodia, favoreciendo el establecimiento de acuerdos y las acciones de custodia en el municipio o incluso en el caso de  generar legislación y normativa que favorezca la custodia y la gobernanza ambiental.

Un caso que pone de relieve tanto el dinamismo y creatividad del movimiento de custodia, como las posibilidades de las entidades locales para su financiación, es la campaña para destinar el 0,5% del Impuesto de Bienes Inmuebles IBI a la conservación de la naturaleza, que podría aplicarse en todos los municipios de España.

Privada

Las entidades de custodia del territorio pueden obtener financiación privada a través de empresas, particulares y fundaciones, entre otras. Para conseguirlo es imprescindible, además de disponer de un proyecto solvente, establecer una buena estrategia de comunicación. Además, existen otras fórmulas de financiación:

  • Membresía

Contar con socios implicados económicamente con la entidad de custodia es la forma básica de captación de fondos privados, generalmente por medio de una cuota periódica establecida por la organización. 

  • Micromecenazgo

Las posibilidades que aportan las redes sociales permiten llevar a cabo campañas de captación de fondos, por ejemplo, para la adquisición de fincas con objetivos de conservación.

  • Filantropía o mecenazgo

En ocasiones, se puede contar con un solo donante que desinteresadamente decide aportar financiación. La Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

  • Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

Aumenta el número de empresas, de toda condición y tamaño, que se implican de manera voluntaria en el desarrollo de medidas que contribuyan a mejorar la sociedad, especialmente en aspectos medioambientales. Pueden hacerlo aportando acciones de voluntariado, fincas propias donde llevar a cabo actuaciones y financiación. Las entidades de custodia del territorio ofrecen cauces para que las empresas canalicen su RSC, por ejemplo, para compensar la huella de carbono, entre otras medidas.

Otros mecanismos

 Medidas compensatorias de proyectos con impacto ambiental

Este tipo de acciones están reguladas a través de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo objetivo es subsanar el daño generado en la naturaleza por determinados proyectos industriales, de infraestructuras, extracción minera y forestal, entre otros. Las entidades de custodia del territorio que cuenten con el necesario equipo técnico pueden ser canalizadoras de este tipo de medidas si así lo acuerdan con las empresas responsables, bien en fincas donde tienen acuerdos de custodia ya establecidos, bien en otros espacios naturales que reúnan las condiciones adecuadas.

Servicios y productos ofrecidos por las entidades de custodia

Los beneficios por la venta de productos agrícolas, ganaderos, forestales o salineros obtenidos en fincas con acuerdos de custodia son una interesante fuente de captación de fondos para las entidades.

Los servicios profesionales vinculados al ecoturismo, educación y consultoría ambiental son otra fuente de captación de fondos consideradas por algunas entidades de custodia para financiar su actividad.

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