Asesoramiento

Preguntas frecuentes:

¿Por qué constituirse como entidad de custodia?
  • Para contribuir a la protección de los valores naturales, culturales y del paisaje del territorio donde actúa la entidad.
  • Para proteger los valores de especial relevancia en el territorio: un ecosistema, un río, una especie, un elemento histórico o un lugar de valor sociocultural.
  • Para promover prácticas de buen uso y conservación de los recursos naturales.
  • Para dar apoyo a los propietarios y gestores del territorio en la planificación, la protección y la gestión, teniendo en cuenta las necesidades el territorio y las personas que lo habitan.
  • Para proporcionar oportunidades sociales, económicas, culturales, educativas y de ocio.
  • Para asegurar desde vuestra entidad y con plena autonomía una protección jurídica del territorio para el interés social común y de las generaciones futuras.
  • Para proporcionar un territorio bien conservado que ofrezca oportunidades para educar a la sociedad en el desarrollo económico sostenible a largo plazo.
¿Cómo funciona una entidad de custodia del territorio?
  • En España, una entidad de custodia no tiene una forma jurídica propia, si bien debe ser una entidad sin ánimo de lucro. Así, una asociación, fundación, consorcio, ayuntamiento u otros entes públicos similares pueden actuar como entidad de custodia siempre que la conservación de la naturaleza figure entre sus objetivos. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge las definiciones tanto de la entidad como de los acuerdos de custodia. Otras normativas de ámbito autonómico también desarrollan la custodia del territorio.
  • La actividad de las entidades de custodia del territorio es compleja y exigente. Es conveniente asegurarse de que la entidad es sólida, que tiene capacidad de actuar, y cuenta con un reconocimiento social e institucional y un equipo capaz de dar respuesta a los propietarios, negociar acuerdos y asesorar y supervisarlos a largo plazo.
  • Resulta muy útil elaborar un plan estratégico, director o de funcionamiento de la entidad y seguir sus directrices. El plan ha de demostrar la viabilidad técnica y económica y las vías por las cuáles obtener recursos.
  • Conviene elaborar o revisar los estatutos para que incluyan como objetivo el de actuar como entidad de custodia del territorio. Los estatutos deben adecuarse a la legislación vigente y que permitan a la entidad actuar en las líneas propuestas.
  • Es preciso prever recursos económicos, materiales y humanos para cada nuevo proyecto. No se deben iniciar las iniciativas de custodia sin unos recursos claros y suficientes o sin planificación.
  • Se requiere prestar especial atención a las relaciones exteriores: comunicación, socios, ciudadanos, instituciones y sociedad en general.
  • Se debe elaborar una memoria anual y unos objetivos y presupuestos para el nuevo año.
  • Es importante que la entidad sea eficaz y profesional, aunque no necesariamente profesionalizada.
  • Se deben buscar recursos para su funcionamiento, gestionar el programa y el seguimiento de los acuerdos de custodia para adquirir terrenos o derechos sobre los mismos y comunicar la actividad.
  • Es preciso conseguir miembros y apoyo social, así como de instituciones públicas y privadas, además de establecer alianzas con otras entidades.
  • Se deben proteger terrenos mediante acuerdos de custodia y llevar a cabo su seguimiento y la relación con la propiedad, así como adquirir terrenos de valor y derechos de conservación.
  • Se pueden recibir donaciones de bienes y fincas sin valor de conservación como vía de financiación o adquisición de otros terrenos con valor.
  • Se debe trabajar para el asesoramiento, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de custodia.
    ¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo iniciativas y acuerdos de custodia del territorio?
    • Se deben definir previamente los lugares o valores prioritarios para los acuerdos de custodia y valorar cualquier propuesta en base a estos criterios.
    • Es conveniente presentar a los propietarios un dossier informativo completo de la entidad y alguna información sobre la finca.
    • Es importante ser honestos ante la propiedad, responder de manera sincera las entrevistas, ser muy realistas en relación con los propósitos que se pueden alcanzar, sin descartar que el propietario pueda contribuir económicamente al acuerdo.
    • Es preciso preparar un modelo de acuerdo con el propietario.
    • Es importante dar a conocer a los medios de comunicación y la sociedad local el acuerdo alcanzado.
    • Se debe cumplir siempre con el seguimiento anual del acuerdo.
    • Es importante que la entidad facilite sus datos de contacto al propietario y que puedan propiciar encuentros periódicos.
    • No se debe descartar ningún acuerdo por complejo que parezca y buscar asesoramiento en las redes de custodia de vuestra comunidad autónoma o en otras entidades.

    Dudas frecuentes de la propiedad y usuarios del territorio

    Como propietario, custodio mi finca sin necesidad del apoyo de ninguna entidad. ¿Qué me puede aportar la custodia del territorio?

    Si eres un propietario activo que conservas los valores naturales, paisajísticos y culturales de tu finca, tu esfuerzo es muy valioso y digno de reconocimiento. No obstante, aunque haya propietarios que ya gestionáis y mantenéis los valores de vuestra finca, también os podría interesar contactar con una entidad de custodia para que os puede aportar conocimientos y asesoramiento sobre nuevas técnicas o fuentes de financiación para mejorar la gestión de la finca. Podéis localizar las entidades de custodia más próximas a vuestra finca a través del siguiente mapa

    ¿Qué beneficios obtengo si asumo un acuerdo de custodia en mi finca?

    Los beneficios que recibe la propiedad que firma un acuerdo dependen de las características de cada acuerdo y, por tanto, de aquello que el propietario pacte con la entidad de custodia. En general, esta os ofrece apoyo técnico para conseguir cumplir los objetivos del acuerdo, sea en forma de visitas periódicas, aportación de voluntariado o ayuda en los trámites administrativos.

    Además, los acuerdos suponen un reconocimiento social a vuestra voluntad de conservar la naturaleza que puede materializarse en la visibilidad pública, la revalorización comercial de vuestros productos u otras vías de crecimiento, cómo se traduce en este vídeo enlace producido la Red de Custodia de Castilla-La Mancha Madrid.

    En otros países, se han establecido beneficios fiscales para aquellos propietarios que firmen acuerdos con entidades de custodia. En España, las organizaciones de custodia también están estudiando vías para conseguir que los propietarios con acuerdos de custodia del territorio de contrastada calidad puedan llegar a tener algún tipo de beneficio fiscal, como es el caso del Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en Cataluña.

    ¿Si firmo un acuerdo de custodia quiere decir que perderé el control y la capacidad de actuación sobre mi finca?

    En absoluto. Un acuerdo de custodia puede tener múltiples formas y objetivos según las necesidades y los intereses de la propiedad y de la entidad de custodia. Si eres un propietario que tiene un papel activo en la gestión de la finca, el acuerdo tan sólo implicará algunas condiciones previamente pactadas, como respetar una parte del bosque, no utilizar determinados productos químicos en las actividades agrícolas o respetar ciertas edificaciones, por ejemplo. A cambio, las entidades os darán apoyo técnico y humano.

    Pero también hay acuerdos con los que, si queréis, os podéis desvincular de la gestión de la finca, ya sea porque cedéis el uso a la entidad de custodia durante un periodo determinado, de manera gratuita o cobrando un alquiler, o porque la vendéis o la dejáis como herencia. En cualquier caso, no se ha de olvidar nunca que los acuerdos de custodia se basan en la voluntariedad de las partes y que la propiedad y las entidades, decidís libremente los compromisos que asumís y el tiempo de duración del acuerdo.

    ¿Firmar un acuerdo de custodia me supondrá costes económicos?

    Dependerá de los compromisos que pactéis con la entidad de custodia y que quedarán reflejados en el documento del acuerdo. Si el acuerdo implica actuar en la finca, harán falta recursos que puede aportar la propiedad, la entidad, si tiene suficiente capacidad o a través de alguna otra vía, o una empresa que actúe como colaboradora. Pero también hay acuerdos que no prevén actuaciones y que no implican ningún gasto, a parte del seguimiento anual que hace la misma entidad.

    Una vez firmado el acuerdo, ¿se llenará la finca de gente y visitantes?

    No. Las visitas y otros aspectos se han de pactar durante la negociación del acuerdo, se hará lo que la propiedad considere. Para las entidades de custodia es importante explicar a la ciudadanía la existencia del acuerdo ya que eso aporta reconocimiento tanto a la entidad como a los propietarios. Por lo tanto, si estáis conformes, la entidad difundirá públicamente el acuerdo e incluso puede señalizarse en los principales accesos a la finca, sin que eso signifique que el acceso es libre.

    ¿Las entidades de custodia son “guardas” que vigilan a los propietarios de terrenos?

    En principio no lo son. Después de pactar un acuerdo con el propietario, las entidades visitan la finca según se acuerde, acompañadas del mismo propietario para garantizar y comprobar que los compromisos acordados se cumplen. Si no se han cumplido, dialogan con el propietario para saber los motivos y buscar soluciones que ayuden a cumplirlos. No obstante, la entidad también puede realizar labores de vigilancia en la finca para salvaguardar sus valores ambientales de amenazas ajenas a la propiedad, si así se contempla en el acuerdo de custodia.

    ¿Cuál es el marco legal de la custodia del territorio?
    Entre toda la normativa sectorial cabe destacar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la que se incluyen previsiones sobre la custodia del territorio por primera vez en un texto normativo de carácter estatal. En el apartado Marco legal encontrarás amplia información y un estudio jurídico específico.
    ¿Existen modelos de acuerdos de custodia del territorio?

    Partimos del hecho de que cada acuerdo es siempre único porque depende de la voluntad de cada propietario, de las características concretas de su finca y de las actividades necesarias a llevar a cabo por parte de la entidad.

    Por lo tanto, cada acuerdo siempre habrá que adaptarlo a cada situación. Sin embargo, contamos con publicaciones que ofrecen modelos de referencia y herramientas para facilitar su adaptación a cada caso.

    En la guía de buenas prácticas para entidades de custodia se detallan las consideraciones necesarias para escoger un tipo u otro de opción jurídica para el acuerdo, con algunos ejemplos, así como aquellas partes y cláusulas que un buen acuerdo debería contener. También se ofrecen varios ejemplos de acuerdos que se pueden descargar en el siguiente enlace.

    Otras fuentes son el Manual de Custodia del Territorio, donde se aportan dos modelos que han sido referencia para cientos de acuerdos de custodia y el Manual sobre Acuerdos de custodia del territorio en distinta tipología de fincas.

    ¿Dónde puedo localizar información sobre experiencias reales de custodia del territorio?

    En esta sección se ofrece un fichero con la descripción de 48 experiencias de éxito apoyadas por la Fundación Biodiversidad.

    Podéis conocer más experiencias desde el punto de vista de la propiedad en el mirador del propietario

    Hasta obtener los datos actualizados de iniciativas y acuerdos de custodia del territorio, puedes consultar los siguientes directorios, en proceso de actualización:

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