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Tipos de custodia del territorio y modelos de acuerdos

Otras custodias

 El 4º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio en España incorpora, entre sus principales novedades, un tratamiento diferenciado de las modalidades de custodia que no responden exactamente al modelo típico de custodia debido a la tipología de los terrenos, a los agentes que participan en el proceso o a los objetivos y acciones incluidas en sus acuerdos. 

Las modalidades que se incluyen en el 4º Inventario son principalmente dos: la custodia marina y la custodia del patrimonio natural cinegético.

La superficie y los acuerdos correspondientes a estas modalidades de custodia no se computan en las cifras generales del Inventario y reciben un tratamiento diferenciado, ya que, bien las características físicas, bien los acuerdos alcanzados, son netamente diferentes a otros acuerdos de custodia. Además, tampoco aparecen en las cifras de los informes de las anteriores ediciones del inventario, con lo que su tratamiento específico resulta también pertinente a la hora de realizar comparaciones con situaciones del pasado cercano.

Para completar la información sobre "otras custodias" puede descargarse la última versión del Inventario y los resultados de las VI Jornadas Estatales de Custodia del Territorio donde se han destinado Grupos de Trabajo a la custodia fluvial, custodia cinegética y custodia agraria.

 

La custodia marina

En el Estado español la propiedad privada en el mar no existe puesto que según la Constitución Española el mar es considerado un bien público que pertenece a todos los ciudadanos del país. No obstante los ciudadanos, como “propietarios”, no pueden participar directamente en su gestión y planificación, puesto que es responsabilidad exclusiva del Estado. Para hacerlo, el Estado reparte competencias entre diferentes órganos de la Administración, tanto estatales como autonómicos, aunque muy limitadas y secundarias.

La custodia marina intenta encontrar formas de participación de la sociedad civil en la planificación y gestión del mar y se define como una estrategia de conservación que intenta impulsar la implicación de las administraciones competentes y de los usuarios del medio marino en la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del medio marino y la costa.

Las entidades de custodia pueden ser privadas, como asociaciones o fundaciones, o públicas como ayuntamientos, consorcios municipales u órganos gestores de espacios naturales. En la custodia marina los colectivos de usuarios pueden actuar también como entidades de custodia.

La custodia marina contempla dos opciones para llevar a cabo iniciativas de custodia marina en función de si se realiza una gestión directa de un espacio marino o no: las áreas de custodia marina y las acciones de custodia marina.

Áreas de custodia marina

Un área de custodia marina es un espacio marino gestionado directamente, total o de forma compartida con la Administración, por parte de una entidad de custodia. Para llevar a cabo esta opción se usan las siguientes figuras jurídicas:

  1. Propiedad. En otros países como Estados Unidos existen ejemplos en los que la superficie sumergida es de propiedad privada y por tanto es posible aplicar fórmulas jurídicas como el arrendamiento, la compra-venta, etc.
  2. Competencias de las entidades locales como entidades de custodia. Hay algunas competencias en el medio marino que las administraciones de ámbito estatal y autonómico tienen delegadas a los ayuntamientos litorales para que estos puedan planificar el uso público en espacios litorales de dominio público. Algunas de las más destacadas desde el punto de vista de la custodia marina son la delimitación y gestión de las zonas de baño y la gestión de las estructuras portuarias.
    1. Las zonas de baño pueden ser una herramienta de conservación marina, dado que en el interior de sus límites está prohibida la pesca y la navegación, y por lo tanto también el fondeo de embarcaciones. Los ayuntamientos pueden poner los límites de las zonas de baño a un máximo de 200 metros de la línea de costa y lo deben señalizar con balizas mientras dure la temporada de baño.
    2. Las zonas de amarre temporal de embarcaciones forman parte de las estructuras portuarias para aumentar la oferta de amarres los meses de verano. Muy a menudo estas se instalan dentro de espacios naturales protegidos e incluso sobre hábitats de alto valor ecológico y no siempre son retiradas una vez finalizada la época estival, causando así graves daños al fondo marino. Entidades de custodia están trabajando para que los sistemas de fondeo actuales se sustituyan por sistemas ecológicos.
    3. Es posible llevar a cabo acuerdos de custodia entre ayuntamientos y entidades de custodia marina para que estas presten apoyo a los entes locales en la ejecución de sus competencias en materia de gestión y conservación del medio marino. 
  3. Concesiones. Una concesión es una cesión temporal de un espacio marino que otorga la administración competente a una entidad pública o privada para la ocupación de un espacio de dominio público. La concesión de un espacio marino autoriza al concesionario a limitar los usos dentro de su perímetro (navegación, pesca, baño, etc.), pero tiene un carácter temporal.
  4. Cogestión/autogestión de los recursos pesqueros. Los recursos pesqueros también son un bien público que deberían ser gestionado por todos los agentes que actúan sobre él, pero hasta ahora los pescadores (profesionales y sobre todo recreativos) simplemente eran informados de las decisiones que tomaban las administraciones competentes. No obstante, en lugares donde la actividad pesquera tiene un papel histórico y relevante social y económicamente, las administraciones están dando cada vez más poder de gestión a los pescadores, hasta el punto de llegar a gestionar completamente la explotación de un recurso pesquero determinado.
  5. Cogestión o gestión basada en la comunidad de un espacio marino. Cuando el papel más importante en la gestión de un espacio marino está en manos de la comunidad, agentes locales, grupos de usuarios relevantes o incluso administraciones locales e intereses privados se habla de una cogestión o gestión basada en la comunidad.
  6. Colaboración en la gestión de espacios marinos protegidos. Las áreas marinas protegidas (AMP) actualmente no cuentan con medios económicos y humanos suficientes para que su gestión sea efectiva pera los objetivos que justificaron su creación. Vigilancia, mantenimiento de infraestructuras, seguimiento biológico o información a los visitantes son actividades propias en la gestión de un AMP para las cuales la Administración puede contar con la colaboración de las entidades de custodia. Esta colaboración se puede materializar a través de, por ejemplo, convenios de colaboración o contratos de servicios.
  7. Autorizaciones para realizar actuaciones en el dominio público marítimo terrestre. La Administración puede autorizar a una entidad de custodia a realizar actuaciones de conservación en la zona de dominio público marítimo terrestre cuya competencia sería de la Administración.

Acciones de custodia marina

Las acciones de custodia marina no implican la gestión directa de un área marina determinada por parte de una entidad de custodia, sino que se basan en que la entidad genera la responsabilidad de usuarios y/o administraciones competentes.

Acciones de custodia marina a través de usuarios.

En este caso, las acciones se basan en la consecución de acuerdos con determinados colectivos de usuarios con el objetivo de cambiar los hábitos propios de su actividad en pro de la conservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del mar. Estas habrán de cumplir las siguientes características básicas:

  • Que la actuación contribuya en la conservación de los habitats y /o las especies marinas.
  • Que exista un cambio real en la actividad que realiza el colectivo de usuarios que formaliza el acuerdo.
  • Es necesario la intervención de una entidad de custodia, o que la iniciativa se origine dentro del colectivo de usuarios.
  • Los acuerdos a los que se lleguen deben ser voluntarios ya que el mero cumplimiento de una ley no se considera una acción de custodia marina.

En base a esto, en líneas generales no se pueden considerar como acciones de custodia marina por sí solas, ni los estudios de seguimiento, ni las acciones de voluntariado o una mezcla de los dos ya que sus resultados no inciden directamente sobre la conservación de los hábitats y/o especies.

Administraciones competentes

Para generar la responsabilidad de los organismos competentes, una entidad puede promover acciones que no son competencia de la entidad pero que su presión puede llevar a que la Administración las lleve a término, puesto que es una responsabilidad suya. El ejemplo más claro sería promover la creación de áreas marinas protegidas.

El 4º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio del Estado español incluye, por primera vez, un capítulo específico dedicado a la custodia del patrimonio natural cinegético. Dicha modalidad ha sido impulsada por  sociedades locales de caza, muchas de ellas articuladas a su vez por organizaciones territoriales en diferentes comunidades autónomas, las cuales se agrupan bajo el paraguas de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Según la UNAC “la caza social no contempla  la actividad cinegética como un negocio, ni como un deporte.”

 

La custodia del patrimonio natural cinegético

 

El nombre de esta modalidad, custodia del patrimonio natural cinegético, responde al planteamiento de las propias sociedades, que reclaman así su papel activo en la conservación de las especies de caza y la sostenibilidad de su aprovechamiento como recurso. La UNAC es miembro del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio y reivindica  el paralelismo y la compatibilidad entre la estrategia de conservación que plantea la custodia  del territorio y el modelo de manejo de terrenos cinegéticos, asumido por las sociedades locales de cazadores, basado en la firma de acuerdos voluntarios con los propietarios.

Aunque de forma general esta actividad se inscribe dentro de la ordenación y gestión cinegética, y, por tanto, no puede considerarse que cualquier acuerdo en este sentido deba contemplarse automáticamente, como un acuerdo de custodia del territorio, lo cierto es que un determinado número de los acuerdos en los que se sustentan pueden compartir  metodología y objetivos básicos, por lo que funcionan de facto en la misma línea que la custodia. Estos acuerdos pretender ir más allá de gestionar de forma sostenible la propia actividad cinegética, para plantearse también acciones dirigidas a la conservación activa de especies no cinegéticas y especies protegidas.  

De ahí la argumentación de otros agentes del movimiento de custodia cuando defienden que, para ser considerada custodia del territorio en sentido estricto, la gestión realizada por las sociedades de caza -en los terrenos donde dichas entidades establecen  acuerdos voluntarios con sus propietarios- además de cumplir los requerimientos de sostenibilidad que la legislación y ordenación cinegética dicta, debe incorporar medidas añadidas que estén dirigidas a la conservación de la biodiversidad y/o del patrimonio natural, cultural o paisajístico, más allá de lo referido al manejo para la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético propiamente dicho.  

Es un hecho que muchas de estas entidades están comprometidas con la conservación de la naturaleza y que su cercanía a los propietarios y su papel como usuarios de los terrenos cinegéticos les convierte en interlocutores muy interesantes para el desarrollo de iniciativas de custodia.

La superficie que estas entidades mantienen bajo acuerdos de aprovechamiento cinegético es una superficie muy elevada, y supone un activo de enorme importancia para plantear y desarrollar actividades de conservación de la biodiversidad, por lo que estas entidades están llamadas a convertirse en agentes de gran relevancia en esta materia.

 

Para completar la información sobre la custodia en relación con la caza puede descargarse la última versión del Inventario y los resultados del Grupo de Trabajo de Custodia cinegética en las VI Jornadas Estatales de Custodia del Territorio.