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Dudas de los propietarios y usuarios del territorio

Como propietario, yo ya custodio mi finca sin necesidad del apoyo de ninguna entidad de custodia. Entonces, ¿qué me puede aportar la custodia del territorio?

Si eres un propietario activo que conservas los valores naturales, paisajísticos y culturales de tu finca, y consideras que no te hace falta el apoyo que ofrecen las entidades de custodia, solo cabe decir que tu esfuerzo es muy valioso y digno de reconocimiento. Pero no es del todo correcto decir que ya haces custodia en tu finca, lo que haces es conservación privada. Y es que el sentido jurídico que se le da al concepto de custodia del territorio es el del trabajo conjunto basado en un acuerdo entre propietarios de terrenos y entidades de custodia.

No obstante aunque haya propietarios que ya gestionáis y mantenéis los valores de vuestra finca, también os podría interesar contactar con una entidad de custodia ya que ésta os puede aportar conocimientos y asesoramiento sobre nuevas técnicas o fuentes de financiación para mejorar la gestión de la finca. Podéis localizar las entidades de custodia más próximas a vuestra finca a través del Mapa de custodia.

¿Qué beneficios obtengo si asumo un acuerdo de custodia en mi finca?

Los beneficios que recibe la propiedad que firma un acuerdo dependen de las características de cada acuerdo y por tanto de aquello que el propietario pacte con la entidad de custodia. Generalmente la entidad os ofrece apoyo técnico para conseguir cumplir los objetivos del acuerdo, sea en forma de visitas periódicas, aportación de voluntarios o ayuda para hacer trámites administrativos.

Además, los acuerdos suponen un reconocimiento social a vuestra voluntad de conservar la naturaleza que puede materializarse en la visibilidad pública, la revalorización comercial de vuestros productos u otras vías de crecimiento, cómo se traduce en este vídeo producido la Red de Custodia de Castilla-La Mancha Madrid.

En otros países donde los mecanismos de custodia del territorio están más avanzados, se han establecido beneficios fiscales para aquellos propietarios que firmen acuerdos con entidades de custodia. En España las organizaciones de custodia también están estudiando vías para conseguir que los propietarios con acuerdos de custodia del territorio de contrastada calidad puedan llegar a tener algún tipo de beneficio fiscal en el futuro.

¿Si firmo un acuerdo de custodia quiere decir que perderé el control y la capacidad de actuación sobre mi finca?

En absoluto. Un acuerdo de custodia puede tener múltiples formas y objetivos según las necesidades y los intereses de la propiedad y de la entidad de custodia. Si eres un propietario que tiene un papel activo en la gestión de la finca, el acuerdo tan sólo implicará unas limitaciones previamente pactadas (como respetar una parte del bosque, no utilizar determinados productos químicos en las actividades agrícolas o respetar ciertas edificaciones), a cambio de los cuales las entidades os darán apoyo técnico y humano.

Pero también hay acuerdos con los que, si queréis, os podéis desvincular de la gestión de la finca, ya sea porque cedéis el uso a la entidad de custodia durante un periodo determinado (de manera gratuita o cobrando un alquiler) o porque la vendéis o la dejáis como herencia. En cualquier caso, no se ha de olvidar nunca que los acuerdos de custodia se basan en la voluntariedad de las partes y que vosotros los propietarios y las entidades, decidís libremente los compromisos que asumís y el tiempo de duración del acuerdo.

¿Firmar un acuerdo de custodia me supondrá costes económicos?

No tiene porqué. Dependerá de los compromisos que pactéis con la entidad de custodia y que quedarán reflejados en el documento del acuerdo. Si el acuerdo implica actuar en la finca, harán falta recursos para hacerlo, los cuales los podéis aportar vosotros los propietarios (si disponéis de ellos, claro, y si estáis de acuerdo), la entidad (si tiene suficiente capacidad o a través de alguna otra vía) o una empresa que actúe como colaboradora. Pero también hay acuerdos que no prevén actuaciones y que no implican ningún gasto, a parte del seguimiento anual que hace la misma entidad.

Una vez firmado el acuerdo ¿Se me llenará la finca de gente y visitantes?

No. Las visitas y otros aspectos se han de pactar durante la negociación del acuerdo, se hará lo que vosotros como propietarios queráis. Para las entidades de custodia es importante explicar a la ciudadanía la existencia del acuerdo ya que eso aporta reconocimiento tanto a la entidad como a vosotros los propietarios; por tanto, si estáis conformes, la entidad difundirá públicamente el acuerdo e incluso puede señalizarse en los principales accesos a la finca, sin que eso signifique que el acceso es libre.

Pero a algunos propietarios no les interesa dar a conocer el acuerdo por miedo a que una avalancha de personas pueda malograr su finca; eso no suele pasar, pero siempre se puede pactar que no se haga difusión pública del acuerdo y de la finca.

Custodia puede interesar como una manera de vigilar o controlar ¿Las entidades de custodia son “guardas” que vigilan los propietarios de terrenos?

Las entidades de custodia no vigilan a nadie, sino que buscan acuerdos con propietarios de terrenos que contribuyen a conservar la naturaleza y el paisaje. Después de pactar un acuerdo con el propietario, visitan la finca al menos una vez al año (o puede ser más a menudo, si así se acuerda) acompañadas del mismo propietario para garantizar y comprobar que los compromisos acordados se cumplen. Si no se han cumplido, dialogan con el propietario para saber los motivos y buscar soluciones que ayuden a cumplirlos.

¿Quién promueve la custodia del territorio en España?

A parte de las entidades de custodia del territorio, diversas organizaciones privadas e instituciones públicas están trabajando para que este instrumento se conozca más y se utilice por todo el territorio.

En diferentes Comunidades Autónomas existen redes de custodia que agrupan a entidades, organizaciones, personas e instituciones involucradas

En diferentes comunidades autónomas existen redes de custodia que agrupan a entidades, organizaciones, personas e instituciones involucradas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Estas se dedican a impulsar la custodia del territorio en sus ámbitos de actuación y dar apoyo a sus entidades miembro. A su vez las redes se han agrupado para crear el Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio (FRECT) como una entidad de representación del colectivo en el conjunto de España que tiene como finalidad trabajar de manera estratégica y conjunta para la promoción institucional, social, legal y técnica a nivel estatal del concepto de Custodia del Territorio.

Las administraciones de ámbito provincial, autonómico o estatal también promueven desde hace unos años la custodia del territorio por medio de actuaciones diversas: subvenciones a entidades de custodia y a las redes, reconocimiento legal de los instrumentos de custodia, acciones de difusión de la custodia del territorio a diferentes niveles, etc.

A escala estatal destaca el impulso que, a través de la Plataforma de Custodia del Territorio, da la Fundación Biodiversidad y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las empresas privadas, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en materia de conservación de la biodiversidad y el paisaje, también están dando apoyo progresivamente a diversas iniciativas de las entidades de custodia del territorio.

¿Cuál es el marco legal de la custodia del territorio?

Entre toda la normativa sectorial cabe destacar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, 14/12/07) aprobada por las Cortes Españolas. En ella se incluyen previsiones sobre la custodia del territorio por primera vez en un texto normativo de carácter estatal. En el apartado Marco legal encontrarás amplia información y un estudio jurídico específico.

¿Existen modelos de acuerdos de custodia del territorio?

Partimos del hecho de que cada acuerdo es siempre único porque depende de la voluntad de cada propietario, de las características concretas de su finca y de las actividades necesarias a llevar a cabo por parte de la entidad.

Por lo tanto cada acuerdo siempre habrá que adaptarlo a cada situación (sus objetivos, compromisos, duración, etc.). No obstante contamos con publicaciones que ofrecen modelos de referencia y herramientas para facilitar su adaptación a cada caso.

En la Guía de buenas prácticas para entidades de custodia encontraréis detallado en la Buena práctica nº 12 (Establecimiento de acuerdos) todos los detalles y consideraciones necesarias para escoger un tipo u otro de opción jurídica para el acuerdo, con algunos ejemplos, así como aquellas partes y cláusulas que un buen acuerdo debería contener.

Otras fuentes son el clásico Manual de Custodia del Territorio en la práctica donde se aportan dos modelos que han sido referencia para cientos de acuerdos de CT (página 69 y 71)y el Manual sobre Acuerdos de custodia del territorio en distinta tipología de fincas.

¿Dónde puedo localizar información sobre experiencias reales de custodia del territorio?

En la sección Iniciativas se ofrece un fichero con la descripción de 48 experiencias de éxito apoyadas por la Fundación Biodiversidad.

En la sección Informes de Inventariosse recoge los informes extraídos de los sucesivos Inventarios de iniciativas de custodia llevados a cabo desde 2008. En 2015 se ha sido publicado el 4º Informe. Su objetivo es recopilar todas las iniciativas de custodia del territorio que se llevan a cabo en el Estado español durante un tiempo determinado, así como información de las entidades de custodia que los desarrollan.

A su vez en el directorio de acuerdos puedes acceder a información sintética de un gran número de casos repartidos por toda la geografía española.